VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 53 Y SS. –LEY N° 21.622 – LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES, ART. 12 BIS –RESOLUCION EX. N° 6 DE 2024 (ORD. N° 0143, DE 17.01.2024)
- Andrés Felipe García Izquierdo
- 5 jun 2024
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 17 jul 2024

Según el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales, las asociaciones culturales pueden emitir facturas exentas de IVA para servicios culturales desde el 1° de enero de 2024, tras cumplir con requisitos específicos y realizar una declaración jurada según la Resolución Ex. N° 6 de 2024. Se requerirá inscripción en un registro establecido por el Servicio antes de dicha fecha para mantener la exención, sujeta a fiscalización continua.
Descargar PDF informativo
Comentarios